viernes, 3 de octubre de 2008

Reforma Penitenciaria

“DESCONCENTRACIÓN CARCELARIA”

Considerando:
1) El hacinamiento de la población carcelaria
2) El uso extensivo del instituto de prisión preventiva
3) La convivencia forzada entre procesados y condenados
4) El fracaso de las instituciones totales en general y de las macrocárceles en particular
5) La concentración geográfica de los centros penitenciarios
6) El desarraigo como pena anticipada en el caso de la prisión preventiva y accesoria
7) El perjuicio para la familia de los procesados que no pueden solventar los viáticos para visitarlos
8) El incumplimiento de lo establecido en el art. 18 Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales y en la Ley de ejecución penal Nº 24.660
9) La violencia intra- muros, la perjudicialidad de las “ranchadas” y la convivencia con los agentes del Servicio Penitenciario.
10) El fracaso de la política penitenciaria actual en términos de reinserción social



Variables

Población carcelaria: hombres, mujeres y niños

Situación procesal: detenidos, procesados, condenados


Plan Piloto de Desconcentración en la Provincia de Buenos Aires
- Creación de centros de detención para 200 personas descentralizados en dos municipios, por ejemplo Jose C. Paz y en Bragado, dependientes de cada municipio.
- Ingreso exclusivo para procesados (quienes deberán prestar su conformidad), una vez condenados podrían cumplir la pena en el mismo lugar.

Estructura edilicia de las unidades:
Edificios pequeños
Respetando las reglas mínimas establecidas internacionalmente sobre condiciones de encierro (ventilación, salubridad, plazas individuales
los proyectos serían seleccionados por concurso en la facultad de arquitectura de la UBA,
Prevención de la violencia entre internos, celdas individuales con circuito imagen de las celdas en tiempo real en Internet


Modalidad de funcionamiento
Régimen de voluntariado
Alfabetización (programa de analfabetismo 0 del Ministerio de Educación) en el caso de los jóvenes de carácter obligatoria
Religión optativa
Trabajo optativo (puede ser por convenio con el municipio)

Plan Juvenil
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad (Reglas de Beijing)
- Centros de detención exclusivos para jóvenes, dentro del mismo municipio pero en distintos edificios separados geográficamente de los mayores, no en la modalidad “complejo penitenciario”
1) socialización por la educación
2) socialización por el arte
3) socialización por el juego
4) socialización por el deporte
5) socialización por la fe (por solicitud de la familia)

Unidades intervinientes en el mismo municipio cercana al centro de detención
- Juzgado de ejecución
- Defensoría
- UFI
- Asesoría Tutelar


Segunda etapa
Reinserción:
Comunidades penitenciarias para condenados, donde el trabajo o el estudio sean el eje de la reinserción

FUNDAMENTOS

La conflictividad irresuelta de nuestro pasado está presente en el sistema judicial. La proliferación de causas acumuladas provoca la inminencia de un colapso siempre posible. El sistema judicial en su situación actual se encuentra impedido, por razones estructurales, de resolver esta cuestión en un plazo razonable. Tampoco podemos pensar -en este contexto- en la posibilidad abolicionista de terminar con su existencia, si bien sabemos que no son la mejor solución para la cuestión delictiva, en esta sociedad en la que vivimos creo que los que hemos elegido estudiar este problema, nos vemos obligados a aportar soluciones o al menos intentarlo. Por eso entiendo que es necesario un complemento estructural, temporario, que permita poner al día la conflictividad social, como requisito fundamental para el fortalecimiento del estado de derecho en el presente y con proyección en el futuro. Es necesario entonces, un sistema judicial complementario cuya acción se desarrolle hasta tanto la dinámica judicial recupere la acción sobre el presente, lo que suele conocerse como plazo razonable en los procesos judiciales, una de las garantías establecidas universalmente. Esta iniciativa intentará aportar algunas ideas en ese sentido.

Plano Normativo
El art. 18 de la Constitución Nacional establece que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”
Tratados Internacionales incorporados por el Art. 75 inc. 22:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo XXVI) ;
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 5 y 9)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 5)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (Art. 10 pto. 1, 2 y 3)

Problema
Estas reformas implican costos. ¿la sociedad estaría dispuesta a afrontarlos?

Hoy la situación carcelaria en nuestro país es un problema que no puede desconocerse, la cantidad de detenidos que aún espera su sentencia es superior a la que ya se encuentra cumpliendo una condena efectiva. Si bien es cierto que las complicaciones del proceso han derivado en una situación de colapso del sistema judicial, actualmente la expectativa de llegar a una condena sigue siendo demasiado lejana en el tiempo, como para que sigamos planteando tan sólo alternativas procesales que no contemplen que pasa mientras tanto.
Por un lado, la necesidad de agilizar los procesos, la lentitud del sistema genera una cantidad mayor de detenidos preventivamente que de condenados. Por eso el dispositivo debe ser más amplio en cuanto a las instituciones que deben actuar en forma conjunta. La sobrepoblación carcelaria no es un problema que pueda solucionarse solamente con la agilización del proceso, si bien con el proyecto de Código Procesal de la Nación, que fue recientemente presentado por el Ministro de Justicia, el proceso será mas ágil, ello no alcanzará para solucionar el problema a pequeño y mediano plazo, porque la condena será más cercana al momento del hecho, pero lo cierto es que permanentemente se siguen imponiendo prisiones preventivas que se suman a las preexistentes.
Asimismo las condiciones de encierro deben estar enmarcadas debidamente en la legislación, ser controladas por la agencia judicial, se materializan a través del Poder Ejecutivo y sus agencias. De allí que resulte imprescindible pensar en un trabajo de coordinación entre los tres poderes, plantearse reformas estructurales que cambien la realidad carcelaria en su cotidianidad, en su materialización.
En este sentido, hay varios factores que deben tenerse en cuenta para lograr los objetivos.
El primer factor es el ideológico, es decir, de donde partimos para comenzar a delinear políticas estructurales. Así, en un régimen democrático como el de nuestro país, las políticas penitenciarias deben partir de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales Concepto de dispositivo en Foucault , el dispositivo penitenciario bajo la concepción democrática que (VER VIGILAR Y CASTIGAR)
BORDIEU
ROBERT CASTEL
Respecto a la demanda de los medios masivos que ha calado en la opinión pública sobre la cuestión de la seguridad, se generó el efecto de inflación penal en la legislación que lejos de aportar una solución, agudizó dramáticamente el conflicto. Si lo que se exige es mas seguridad, lo que debemos replantearnos como sociedad es de que manera podemos alcanzarla, sin violaciones a los derechos humanos y de la manera más inclusiva que sea posible, mientras la cárcel siga reproduciendo ciudadanos de segunda, el problema de la seguridad no se va a solucionar, sólo con una acción decidida en el sentido de la
La misión del dispositivo penitenciario será entonces la de ayudar a la reinserción de las personas que han cometido delitos, mediante acciones positivas, sin agravar la pena privativa de libertad que es la máxima sanción que puede imponer el Estado en el ejercicio de su poder de policía. En este sentido, se deja fuera del cumplimiento de la pena privativa de libertad todo trato cruel, inhumano o degradante, más afín a un estado autoritario que a uno democrático. Pero no sólo eso, sino que para abarcar en su mayor dimensión la cuestión, se debe tener en cuenta que quienes se encuentran privados de su libertad tienen necesidades biológicas y sociales que deben satisfacerse no sólo porque corresponde, sino también porque resulta necesario para toda la sociedad.
Así se plantea la cuestión del fin de la pena, que hoy también presenta una necesidad para evitar las situaciones de violencia que son angustiantes, más allá del fin propagandístico que muchos sectores políticos utilizan como herramienta de campaña, meros discursos cuyo contenido no encubre más que la voluntad de instalar regímenes de mano dura, con las consabidas consecuencias negativas que ellos traen a la postre.
El fracaso de la prevención negativa en sus dos modalidades: general y particular, hacen que hoy sea necesario repensar el esquema actual del Sistema Penitenciario; en la Provincia de Buenos Aires particularmente después del fallo Verbitsky donde la Corte ordena tomar medidas de carácter urgente.
Para ello se analizarán los siguientes aspectos:
Distribución Geográfica: en la Provincia de Buenos Aires el sistema de prisionización se organiza básicamente en grandes Complejos Penitenciarios que contienen varias unidades carcelarias cada uno, sumando un total de 52 unidades carcelarias, sólo del Servicio Penitenciario Bonaerense, más una cantidad aproximada de 340 comisarías que también alojan detenidos en los distintos municipios.
Cada uno de los complejos penitenciarios aloja detenidos de al menos dos o tres Departamentos judiciales. Por ejemplo el Complejo Penitenciario Conurbano Bonaerense Norte, aloja detenidos de San Martín, San Isidro y Campana. Asimismo se debe tener en cuenta que la distribución de los Departamentos Judiciales también resulta desproporcionada.
Este es el primer problema de donde se derivarán unos cuantos más, a saber:
- El lugar del cumplimiento de la pena en general no coincide con el lugar de residencia habitual de la persona detenida. Esta ecuación es sencilla: una persona que vive en Jose C. Paz, comete un delito en San Miguel, es juzgado en San Martín y cumple su condena en Campana o en Olmos

Estructura edilicia
Facultad de arquitectura para pensar el diseño de los centros de detención
La estructura edilicia de los penales responde al modelo de mega establecimiento, la visión dominante sigue siendo la del panóptico, un
que deriva en hacinamiento.
El fracaso del modelo de megaestablecimiento Robert Castel, Folcaut
Un nuevo planteo
Las necesidades básicas: biológicas y sociales
Respecto a las primeras parece una ironía que tengamos la necesidad de reclamar que cuestiones tales como la alimentación, el aseo, el espacio de descanso y la seguridad edilicia sean tenidas en cuenta en los centros de detención, cuando es uno de los pilares del sistema normativo de ejecución penal. Sin embargo, la realidad de nuestros penales dista mucho de cumplir con ellos. Basta ver en que condiciones se cumple el encierro, el estado de los edificios, la comida, la carencia de espacios sanitarios donde humanamente se puedan realizar las necesidades biológicas, las precarias instalaciones eléctricas y de gas, el espacio vital con el que cuentan los detenidos, el hacinamiento. Es allí donde la pena se siente en los cuerpos
Respecto a la necesidades sociales, salvo en los casos de detenidos que tienen la posibilidad de terminar sus estudios o de conseguir trabajo que son los menos, lo cierto es que la gran mayoría de personas detenidas no trabaja ni se capacita. Pasando el día en “ranchadas” que generan violencia entre los propios internos y también con el personal de Servicio donde el tiempo ocioso no es aprovechado ni para resocializar, ni para contribuir a una mejor calidad de vida de las personas.
El desarraigo es otro factor que influye en la despersonalización del individuo privado de su libertad, generando un perjuicio también a su nucleo de pertenencia. El hecho de encontrarse en estado de aislamiento respecto a su núcleo de pertenencia ,de los afectos, endurece y agrava el carácter de las personas, pues las grandes distancias que los familiares deben recorrer para visitarlos en el día permitido, con los costos que ello genera para las familias más humildes hace que las visitas se hagan menos habituales, despertando más resentimiento e impotencia a las personas que a partir del momento de detención comienzan a convivir con extraños y a partir de allí se generan vínculos sustitutos entre ellos
Esta propuesta los ejes de trabajo se centran en dos posibilidades que no son excluyentes, aunque sí obligatorias: la educación y el trabajo remunerado. Régimen optativo, posibilidades laborales dentro de cada unidades, emprendimientos pequeños y medianos, educación
La educación
En cuanto a los índices de reincidencia ,está demostrado que la experiencia educativa es uno de los factores que reduce las posibilidades de volver a cometer delitos, dado que aquellos que aprovechan el tiempo para completar sus estudios o para capacitarse están en mejores condiciones de reinsertarse porque adquieren herramientas para enfrentar los desafíos de la sociedad del conocimiento.
El trabajo
Cooperativismo, micro emprendimientos, trabajo de construcción de viviendas

El lugar de los gremios en la recuperación de la cultura del trabajo
La participacion de la sociedad en el cambio


La minoridad, la educación obligatoria, la escolarizacion durante el cumplimiento de la pena


De acuerdo a la situación descripta, parece necesario replantearse el esquema de distribución y organización de los establecimientos penitenciarios, en principio se trata de descentralizar el esquema actual en los municipios, rompiendo con el esquema tradicional de los grandes establecimientos.
Hoy el municipio es la célula básica de la composición política del Estado, es la unidad de
Con un trabajo articulado desde cada municipio, respondiendo a sus necesidades y particularidades, asumiendo también la cuestión carcelaria como parte del compromiso con los ciudadanos.
Cumple con una de las necesidades sociales más importantes para la persona que se encuentra privada de su libertad, evita el desarraigo que como vimos, es uno de los flagelos que conlleva la prisión.
Asimismo ayuda a insertan nuevamente a la persona en su comunidad, en su medio natural de vida, al encontrarse cerca de sus afectos, evita el destierro que si bien no es parte de la pena, en los hechos termina siendo una realidad.
El trabajo de los detenidos como parte de la reinserción, fábricas de materiales para la construcción de las cárceles municipales,

La diferenciación de los establecimientos de acuerdo a la gravedad de los delitos cometidos
Centro de detención de contraventores de la Ciudad

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