lunes, 16 de julio de 2007

Recuperaciones

Este es mi blog preferido, espero que les guste

domingo, 15 de julio de 2007

Poner la justicia al dia





En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los indultos otorgados por decreto Nº1102/89 del ex presidente Carlos Menem, a militares responsables por violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar.
El fallo emitido el viernes 13 de julio en el marco de la causa Riveros fue votado por una mayoría de cuatro magistrados: Maqueda, Lorenzetti, Highton y Zaffaroni, con la disidencia de Fayt y Argibay; y la abstención de Petracchi. De acuerdo a los argumentos del dictamen emitido por el Procurador Righi, donde sostuvo que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados.
En sus fundamentos la Corte entendió que “los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional”. De allí que todos los Estados signatarios de los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos, tienen la obligación de investigar y juzgar a los responsables.
Nuestro país ratificó en 1984, con anterioridad a los indultos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, con ello el principio de legalidad que establece que nadie puede ser procesado por un hecho que no es delito en el momento que se comete, debe ceder ante las previsiones que ya se encontraban establecidos en ella como delitos de lesa humanidad.
Un precedente importante fue en agosto del 2004 el fallo Arancibia Clavel donde la Corte consideró que “el Estado argentino ha asumido frente al orden jurídico interamericano no sólo un deber de respeto a los derechos humanos, sino también un deber de garantía”.
A partir de ese fallo, surge el principio que permite juzgar un hecho que pàra el orden jurídico interno, se considera cosa juzgada “ toda dispocisión de derecho interno sobre preescripción constituye una violación del deber del Estado de perseguir y sancionar, y consecuentemente, compromete su responsabilidad internacional.”
En el año 2005 en el marco del caso del represor Julio Simón la Corte declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obedencia Debida.
Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, de acuerdo a los principios del derecho internacional consuetudinario o ius cogens; dichos principios desplazan las reglas del derecho interno, como así también ciertos principios del derecho penal, como la cosa juzgada y en este caso también prevalece ante la garantía del doble juzgamiento o ne bis in idem, ya que aunque haya sido juzgado con anterioridad, un indulto que en el caso se declara nulo, dejó sin efecto una eventual condena. Esto no quiere decir que la Corte haya desconocido la validez de estos principios y su respeto, sino que dichos principios ceden ante los delitos de lesa humanidad que han sido amnistiados inconstitucionalmente por el Estado, expresado en cualquiera de sus tres poderes.
Es así que hoy podemos decir que después de muchos años, la justicia argentina representada por el máximo tribunal ha comenzado a desandar un largo trayecto de impunidad, para poder crear los cimientos de una sociedad que evoluciona, sin olvido ni perdón.
Fallo completo