viernes, 3 de octubre de 2008

Reforma Penitenciaria

“DESCONCENTRACIÓN CARCELARIA”

Considerando:
1) El hacinamiento de la población carcelaria
2) El uso extensivo del instituto de prisión preventiva
3) La convivencia forzada entre procesados y condenados
4) El fracaso de las instituciones totales en general y de las macrocárceles en particular
5) La concentración geográfica de los centros penitenciarios
6) El desarraigo como pena anticipada en el caso de la prisión preventiva y accesoria
7) El perjuicio para la familia de los procesados que no pueden solventar los viáticos para visitarlos
8) El incumplimiento de lo establecido en el art. 18 Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales y en la Ley de ejecución penal Nº 24.660
9) La violencia intra- muros, la perjudicialidad de las “ranchadas” y la convivencia con los agentes del Servicio Penitenciario.
10) El fracaso de la política penitenciaria actual en términos de reinserción social



Variables

Población carcelaria: hombres, mujeres y niños

Situación procesal: detenidos, procesados, condenados


Plan Piloto de Desconcentración en la Provincia de Buenos Aires
- Creación de centros de detención para 200 personas descentralizados en dos municipios, por ejemplo Jose C. Paz y en Bragado, dependientes de cada municipio.
- Ingreso exclusivo para procesados (quienes deberán prestar su conformidad), una vez condenados podrían cumplir la pena en el mismo lugar.

Estructura edilicia de las unidades:
Edificios pequeños
Respetando las reglas mínimas establecidas internacionalmente sobre condiciones de encierro (ventilación, salubridad, plazas individuales
los proyectos serían seleccionados por concurso en la facultad de arquitectura de la UBA,
Prevención de la violencia entre internos, celdas individuales con circuito imagen de las celdas en tiempo real en Internet


Modalidad de funcionamiento
Régimen de voluntariado
Alfabetización (programa de analfabetismo 0 del Ministerio de Educación) en el caso de los jóvenes de carácter obligatoria
Religión optativa
Trabajo optativo (puede ser por convenio con el municipio)

Plan Juvenil
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad (Reglas de Beijing)
- Centros de detención exclusivos para jóvenes, dentro del mismo municipio pero en distintos edificios separados geográficamente de los mayores, no en la modalidad “complejo penitenciario”
1) socialización por la educación
2) socialización por el arte
3) socialización por el juego
4) socialización por el deporte
5) socialización por la fe (por solicitud de la familia)

Unidades intervinientes en el mismo municipio cercana al centro de detención
- Juzgado de ejecución
- Defensoría
- UFI
- Asesoría Tutelar


Segunda etapa
Reinserción:
Comunidades penitenciarias para condenados, donde el trabajo o el estudio sean el eje de la reinserción

FUNDAMENTOS

La conflictividad irresuelta de nuestro pasado está presente en el sistema judicial. La proliferación de causas acumuladas provoca la inminencia de un colapso siempre posible. El sistema judicial en su situación actual se encuentra impedido, por razones estructurales, de resolver esta cuestión en un plazo razonable. Tampoco podemos pensar -en este contexto- en la posibilidad abolicionista de terminar con su existencia, si bien sabemos que no son la mejor solución para la cuestión delictiva, en esta sociedad en la que vivimos creo que los que hemos elegido estudiar este problema, nos vemos obligados a aportar soluciones o al menos intentarlo. Por eso entiendo que es necesario un complemento estructural, temporario, que permita poner al día la conflictividad social, como requisito fundamental para el fortalecimiento del estado de derecho en el presente y con proyección en el futuro. Es necesario entonces, un sistema judicial complementario cuya acción se desarrolle hasta tanto la dinámica judicial recupere la acción sobre el presente, lo que suele conocerse como plazo razonable en los procesos judiciales, una de las garantías establecidas universalmente. Esta iniciativa intentará aportar algunas ideas en ese sentido.

Plano Normativo
El art. 18 de la Constitución Nacional establece que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”
Tratados Internacionales incorporados por el Art. 75 inc. 22:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo XXVI) ;
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 5 y 9)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 5)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (Art. 10 pto. 1, 2 y 3)

Problema
Estas reformas implican costos. ¿la sociedad estaría dispuesta a afrontarlos?

Hoy la situación carcelaria en nuestro país es un problema que no puede desconocerse, la cantidad de detenidos que aún espera su sentencia es superior a la que ya se encuentra cumpliendo una condena efectiva. Si bien es cierto que las complicaciones del proceso han derivado en una situación de colapso del sistema judicial, actualmente la expectativa de llegar a una condena sigue siendo demasiado lejana en el tiempo, como para que sigamos planteando tan sólo alternativas procesales que no contemplen que pasa mientras tanto.
Por un lado, la necesidad de agilizar los procesos, la lentitud del sistema genera una cantidad mayor de detenidos preventivamente que de condenados. Por eso el dispositivo debe ser más amplio en cuanto a las instituciones que deben actuar en forma conjunta. La sobrepoblación carcelaria no es un problema que pueda solucionarse solamente con la agilización del proceso, si bien con el proyecto de Código Procesal de la Nación, que fue recientemente presentado por el Ministro de Justicia, el proceso será mas ágil, ello no alcanzará para solucionar el problema a pequeño y mediano plazo, porque la condena será más cercana al momento del hecho, pero lo cierto es que permanentemente se siguen imponiendo prisiones preventivas que se suman a las preexistentes.
Asimismo las condiciones de encierro deben estar enmarcadas debidamente en la legislación, ser controladas por la agencia judicial, se materializan a través del Poder Ejecutivo y sus agencias. De allí que resulte imprescindible pensar en un trabajo de coordinación entre los tres poderes, plantearse reformas estructurales que cambien la realidad carcelaria en su cotidianidad, en su materialización.
En este sentido, hay varios factores que deben tenerse en cuenta para lograr los objetivos.
El primer factor es el ideológico, es decir, de donde partimos para comenzar a delinear políticas estructurales. Así, en un régimen democrático como el de nuestro país, las políticas penitenciarias deben partir de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales Concepto de dispositivo en Foucault , el dispositivo penitenciario bajo la concepción democrática que (VER VIGILAR Y CASTIGAR)
BORDIEU
ROBERT CASTEL
Respecto a la demanda de los medios masivos que ha calado en la opinión pública sobre la cuestión de la seguridad, se generó el efecto de inflación penal en la legislación que lejos de aportar una solución, agudizó dramáticamente el conflicto. Si lo que se exige es mas seguridad, lo que debemos replantearnos como sociedad es de que manera podemos alcanzarla, sin violaciones a los derechos humanos y de la manera más inclusiva que sea posible, mientras la cárcel siga reproduciendo ciudadanos de segunda, el problema de la seguridad no se va a solucionar, sólo con una acción decidida en el sentido de la
La misión del dispositivo penitenciario será entonces la de ayudar a la reinserción de las personas que han cometido delitos, mediante acciones positivas, sin agravar la pena privativa de libertad que es la máxima sanción que puede imponer el Estado en el ejercicio de su poder de policía. En este sentido, se deja fuera del cumplimiento de la pena privativa de libertad todo trato cruel, inhumano o degradante, más afín a un estado autoritario que a uno democrático. Pero no sólo eso, sino que para abarcar en su mayor dimensión la cuestión, se debe tener en cuenta que quienes se encuentran privados de su libertad tienen necesidades biológicas y sociales que deben satisfacerse no sólo porque corresponde, sino también porque resulta necesario para toda la sociedad.
Así se plantea la cuestión del fin de la pena, que hoy también presenta una necesidad para evitar las situaciones de violencia que son angustiantes, más allá del fin propagandístico que muchos sectores políticos utilizan como herramienta de campaña, meros discursos cuyo contenido no encubre más que la voluntad de instalar regímenes de mano dura, con las consabidas consecuencias negativas que ellos traen a la postre.
El fracaso de la prevención negativa en sus dos modalidades: general y particular, hacen que hoy sea necesario repensar el esquema actual del Sistema Penitenciario; en la Provincia de Buenos Aires particularmente después del fallo Verbitsky donde la Corte ordena tomar medidas de carácter urgente.
Para ello se analizarán los siguientes aspectos:
Distribución Geográfica: en la Provincia de Buenos Aires el sistema de prisionización se organiza básicamente en grandes Complejos Penitenciarios que contienen varias unidades carcelarias cada uno, sumando un total de 52 unidades carcelarias, sólo del Servicio Penitenciario Bonaerense, más una cantidad aproximada de 340 comisarías que también alojan detenidos en los distintos municipios.
Cada uno de los complejos penitenciarios aloja detenidos de al menos dos o tres Departamentos judiciales. Por ejemplo el Complejo Penitenciario Conurbano Bonaerense Norte, aloja detenidos de San Martín, San Isidro y Campana. Asimismo se debe tener en cuenta que la distribución de los Departamentos Judiciales también resulta desproporcionada.
Este es el primer problema de donde se derivarán unos cuantos más, a saber:
- El lugar del cumplimiento de la pena en general no coincide con el lugar de residencia habitual de la persona detenida. Esta ecuación es sencilla: una persona que vive en Jose C. Paz, comete un delito en San Miguel, es juzgado en San Martín y cumple su condena en Campana o en Olmos

Estructura edilicia
Facultad de arquitectura para pensar el diseño de los centros de detención
La estructura edilicia de los penales responde al modelo de mega establecimiento, la visión dominante sigue siendo la del panóptico, un
que deriva en hacinamiento.
El fracaso del modelo de megaestablecimiento Robert Castel, Folcaut
Un nuevo planteo
Las necesidades básicas: biológicas y sociales
Respecto a las primeras parece una ironía que tengamos la necesidad de reclamar que cuestiones tales como la alimentación, el aseo, el espacio de descanso y la seguridad edilicia sean tenidas en cuenta en los centros de detención, cuando es uno de los pilares del sistema normativo de ejecución penal. Sin embargo, la realidad de nuestros penales dista mucho de cumplir con ellos. Basta ver en que condiciones se cumple el encierro, el estado de los edificios, la comida, la carencia de espacios sanitarios donde humanamente se puedan realizar las necesidades biológicas, las precarias instalaciones eléctricas y de gas, el espacio vital con el que cuentan los detenidos, el hacinamiento. Es allí donde la pena se siente en los cuerpos
Respecto a la necesidades sociales, salvo en los casos de detenidos que tienen la posibilidad de terminar sus estudios o de conseguir trabajo que son los menos, lo cierto es que la gran mayoría de personas detenidas no trabaja ni se capacita. Pasando el día en “ranchadas” que generan violencia entre los propios internos y también con el personal de Servicio donde el tiempo ocioso no es aprovechado ni para resocializar, ni para contribuir a una mejor calidad de vida de las personas.
El desarraigo es otro factor que influye en la despersonalización del individuo privado de su libertad, generando un perjuicio también a su nucleo de pertenencia. El hecho de encontrarse en estado de aislamiento respecto a su núcleo de pertenencia ,de los afectos, endurece y agrava el carácter de las personas, pues las grandes distancias que los familiares deben recorrer para visitarlos en el día permitido, con los costos que ello genera para las familias más humildes hace que las visitas se hagan menos habituales, despertando más resentimiento e impotencia a las personas que a partir del momento de detención comienzan a convivir con extraños y a partir de allí se generan vínculos sustitutos entre ellos
Esta propuesta los ejes de trabajo se centran en dos posibilidades que no son excluyentes, aunque sí obligatorias: la educación y el trabajo remunerado. Régimen optativo, posibilidades laborales dentro de cada unidades, emprendimientos pequeños y medianos, educación
La educación
En cuanto a los índices de reincidencia ,está demostrado que la experiencia educativa es uno de los factores que reduce las posibilidades de volver a cometer delitos, dado que aquellos que aprovechan el tiempo para completar sus estudios o para capacitarse están en mejores condiciones de reinsertarse porque adquieren herramientas para enfrentar los desafíos de la sociedad del conocimiento.
El trabajo
Cooperativismo, micro emprendimientos, trabajo de construcción de viviendas

El lugar de los gremios en la recuperación de la cultura del trabajo
La participacion de la sociedad en el cambio


La minoridad, la educación obligatoria, la escolarizacion durante el cumplimiento de la pena


De acuerdo a la situación descripta, parece necesario replantearse el esquema de distribución y organización de los establecimientos penitenciarios, en principio se trata de descentralizar el esquema actual en los municipios, rompiendo con el esquema tradicional de los grandes establecimientos.
Hoy el municipio es la célula básica de la composición política del Estado, es la unidad de
Con un trabajo articulado desde cada municipio, respondiendo a sus necesidades y particularidades, asumiendo también la cuestión carcelaria como parte del compromiso con los ciudadanos.
Cumple con una de las necesidades sociales más importantes para la persona que se encuentra privada de su libertad, evita el desarraigo que como vimos, es uno de los flagelos que conlleva la prisión.
Asimismo ayuda a insertan nuevamente a la persona en su comunidad, en su medio natural de vida, al encontrarse cerca de sus afectos, evita el destierro que si bien no es parte de la pena, en los hechos termina siendo una realidad.
El trabajo de los detenidos como parte de la reinserción, fábricas de materiales para la construcción de las cárceles municipales,

La diferenciación de los establecimientos de acuerdo a la gravedad de los delitos cometidos
Centro de detención de contraventores de la Ciudad

jueves, 11 de octubre de 2007

VON WERNICH ASESINO: ESTAS CONDENADO!


Finalmente a Von Wernich lo condenaron el martes a reclusión perpetua por encontrarle responsable, como coautor y partícipe necesario, de siete homicidios, 42 secuestros y 31 tormentos a prisioneros políticos en los centros clandestinos de detención "Puesto Vasco", "Arana", "La Cacha", "Pozo de Quilmes" y "Comisaría 5a".

El presidente de la Nación, Néstor Kirchner calificó de "ejemplar" la condena a reclusión perpetua contra el ex capellán de la Policía Bonaerense Christian Von Wernich por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. El Presidente consideró que el sacerdote católico fue "parte de la maquinaria infernal" de la última dictadura.

"Me siento realmente bien de que hayamos avanzado en el tema de los derechos humanos, terminar con la impunidad y buscar la reconciliación con memoria y con justicia. Un ejemplo muy bueno para la Argentina y el mundo. En la Argentina hay justicia", señaló. Es que después de 30 años y toda una historia de lucha de las organizaciones de derechos humanos, podemos decir que se está haciendo justicia, sin justicia no puede haber reconciliación. Estas condenas son el punto de partida para iniciar un camino de consolidación

Se trata de la primera sentencia a reclusión perpetua contra un religioso argentino, vale recordar que la iglesia tuvo un papel importante en el stablishment de la época más oscura que pasó nuestro país.
"fue un día importante para consolidar la democracia argentina", dijo nuestro Presidente, quien subrayó que "se está construyendo de vuelta la Justicia en la Argentina porque estuvo la lucha de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, que cumplió 30 años". A quienes agradeció "el ejemplo que nos han dado, de que cuando se lucha con convicciones, con pasión, con amor y sin deseos de vergüenza, en búsqueda de la Justicia, se logran este tipo de resultados".

Sin perjuicio de ello, sostuvo que la desaparición del albañil Jorge Julio López, testigo clave contra el ex represor Miguel Etchecolatz, "es una asignatura pendiente que nos golpea porque no lo hemos podido resolver porque aún existen facciosos y facciones que tienen evidentemente cierto marco y poder, que de algún lado le sale", El Presidente reiteró que la desaparición de López "todavía golpea", pero destacó que "este logro de justicia (por el caso Von Wernich) es una gran derrota para todos estos sectores y es una gran victoria de todos los argentinos, más allá de cómo piense cada uno".

Al referirse al veredicto del Tribunal de La Plata contra el ex capellán de la Policía Bonaerense, Kirchner subrayó que "ha habido una condena ejemplar (a reclusión perpetua) para el señor Von Wenrich, que fue parte de la maquinaria infernal de la dictadura".

"Pronto a terminar mi gestión, me siento realmente bien porque hayamos avanzado tanto en el aspecto de los derechos humanos y de terminar con la impunidad, en buscar la reconciliación con memoria y con justicia", sostuvo.

domingo, 7 de octubre de 2007

HACIA UN MODELO RESPONSABLE EN MINORIDAD

En el discurso actual se ha instalado con mucha fuerza la cuestión de la inseguridad, desde los medios y como slogan de campañas políticas. Sin embargo este discurso, es meramente eso, un discurso que está vacío de todo contenido o que peor aún, apesta. Me refiero a lo que ha sido definido recientemente por el Dr. Zaffaroni como “segurismo autoritario” un discurso único que apunta directamente a un totalitarismo absurdo, que no propone más soluciones que la tan mentada “mano dura”. Con este discurso se puede hacer política agitando el fantasma de la inseguridad, sin aportar a la solución, siendo más bien parte del problema. En varios países de la región se ha aplicado la mano dura y los resultados fueron espantosos, el caso más resonante es El Salvador, allí se aplicó un régimen extremo, que incluyó la reducción de la edad de imputabilidad y el resultado fue más criminalidad.
La mano dura, entonces además de ser absolutamente autoritaria y violatoria de todo un esquema de protección internacional del que nuestro país es parte, no aporta soluciones, es ineficiente. Quizás la cuestión sea encarar el problema desde su origen, la pobreza.
La problemática de los menores de edad imputados por delitos, es asimismo la problemática de la pobreza, de una pobreza persistente durante 27 años. De una pobreza que como dice Bernardo Kligsber tiene cara de niño, más del 50% de la población infantil es pobre en América Latina; y tiene cara de joven sin oportunidades: en América Latina tenemos uno de cada cuatro jóvenes fuera del mercado laboral y fuera del sistema educativo, eso son más de 50 millones de personas que están fuera de todo. Las consecuencias sociales del modelo neoliberal se ven a simple vista en la desarticulación de la sociedad en sus cédulas tan básicas como la familia. La falta de un marco de referencia, no necesariamente entendiendo el término en su forma tradicional, no se trata de la familia Ingalls, sino de un marco de contención afectivo, con una clara conducción del proceso de apredizaje, es un síntoma sociológico de la implantación de un modelo extraño en una población que todavía conservaba en su memoria una cultura del trabajo, que se vió diezmada por la falta de posibilidades. Uno de los problemas más graves que enfrenta América Latina es la falta de educación en los niveles básicos.
Un niño que comete delitos es un niño que no tiene posibilidades, que no va al colegio. Salvo algunos hechos aislados de violencia infantil, que no tienen nada que ver con la criminalidad de subsistencia - con distintos grados de violencia- de los niños que pasan la mayor parte del día deambulando por las calles. Esos chicos que buscan la forma de sobrevivir inmersos en un panorama de exclusión que heredan de sus padres y de todo el marco de referencia donde habitan.
Desde la última dictadura militar que tuvo como uno de sus fines estratégicos instalar un modelo de exclusión que fue abonado durante los años que siguieron desde la óptica neoliberal, haciendo estragos es los 90, se profundizo la desintegración del tejido social, el ejercicio de la ciudadanía se exteriorizó sólo en lo económico en el mercado, con un Estado cada vez más lejano.
En materia de infancia y minoridad ese esquema se reprodujo con la visión tutelar de la intervención del estado como gendarme, con una orientación claramente autoritaria, cuyo epicentro en el caso de la minoridad era el reformatorio, la mega-institución que respondía al modelo de los mega- establecimientos como la cárcel, el manicomio, etc. El reformatorio quedó en el imaginario colectivo como la tumba de la que nos hablaba Enrique Medina, y así continuó como un enorme depósito humano que reprodujo mas violencia, mas desigualdad. Instituciones que se convirtieron en verdaderas escuelas de violencia, contribuyendo a una despersonalización que estaba en sintonía con el modelo de exclusión del que era un engranaje.
El paradigma tutelar que hoy justamente es criticado desde toda la doctrina, fracasó porque estaba pensado para un estado autoritario, dentro del paradigma del estado vigilante. Hoy resguardar las garantías constitucionales es una premisa de todo proceso judicial, no se puede cuestionar desde el punto de vista de un estado democrático, donde la inclusión de los ciudadanos dentro de la dinámica social es una tarea para el Estado, entendido como el conjunto de la sociedad que convive dentro del régimen democrático.
El paradigma de la protección integral que incluye en su esencia la concepción de la persona menor de edad como sujeto de derecho, con todas las garantías ciudadanas, si bien desde lo jurídico es inobjetable, debería ser adaptado a un contexto como el nuestro y en gran medida como en toda la región a la realidad de una infancia pobre donde el Estado debe ejercer una función tutelar como condición necesaria, ante la carencia de contextos familiares que puedan hacerlo. Negar el problema no es solucionarlo, el paradigma de la protección integral es sin dudas, mucho más avanzado, pero hay que desmitificar la figura de la tutela, en su significado autoritario. Si bien es cierto que parte de la normativa nacional continúa enmarcada en la concepción tutelar del estado autoritario, es necesario resignificar la palabra para adaptarla a la situación actual.
Sin dudas, ante la falta de un marco de contención desde la familia, es necesario que sea el Estado, el que asuma la responsabilidad de contener esta infancia que ha quedado desamparada. Una activa intervención estatal en el desarrollo de políticas de prevención y reinserción, para que cada chico que queda institucionalizado en una agencia estatal complete su instrucción obligatoria como forma de reinserción en la sociedad, de acuerdo a lo establecido en la ley de educación; tanto para quienes se encuentren privados de la libertad como de aquellos que ingresen en el sistema.
Las experiencias alfabetizadoras en las distintas cárceles del país demuestra que hay soluciones, que con mayor educación, hay más posibilidades de reinserción. Si esto funciona en los adultos, no parece descabellado que todo joven que ingrese en el sistema punitivo deba completar su instrucción obligatoria, con control judicial de su cumplimiento. Para el caso de los menores que se encuentren detenidos será necesario pensar en pequeños lugares donde el ambiente sea propicio para el estudio, donde las necesidades biológicas y sociales puedan satisfacerse, quedando en la educación pública la responsabilidad de la formación escolar.
Para que esto pueda aplicarse, es necesario pensar en un esquema donde los distintos sectores de la sociedad se encuentren como parte de la responsabilidad que implica una protección integral de la minoridad. Desde el Estado, será creando y organizando los lugares apropiados, desde la justicia, controlando y regulando su funcionamiento y desde las organizaciones sociales reconstruyendo el tejido social. Porque sólo un esfuerzo conjunto de parte de las instituciones democráticas puede comenzar a cambiar una realidad que es cada vez más angustiante.

viernes, 28 de septiembre de 2007

Primera cibercampaña presidencial de la historia ARGENTINA
el 28 de septiembre larga gran ciber-maratón
"CRISTINA PRESIDENTA"
SERAN 30 DIAS DE CIBERACTIVISMO Y MILITANCIA TERRITORIALDesde tu maquina, blog a blog , casa por casaLa patria tiene un nuevo territorio para militar
DE LO VIRTUAL HACIA LO TERRITORIAL
Todos con CRISTINAVos y los tuyos pueden ser parte!!!
SUMATE!!! MAS INFORMACION

domingo, 26 de agosto de 2007

David de Ugarte presentará el libro "El Poder en las Redes"

David de Ugarte, un amigo de la comunidad bloguera latinoamericana, presentará el próximo 10 de setiembre la edición en papel de "El Poder de Las Redes" en la Embajada de España en Argentina, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además del propio De Ugarte, serán oradores el Embajador de España en Argentina Rafael Estrella, el prologuista de la obra y Presidente de la Fundación Generación Libre Javier Noguera.
Información Adicional:Post de Rafael EstrellaPost de Javier NogueraPost de El País de EspañaPost del Diario de Gestión ArgentinoEnlace a la Mesa Argentina de Ciberactivismo

lunes, 16 de julio de 2007

Recuperaciones

Este es mi blog preferido, espero que les guste

domingo, 15 de julio de 2007

Poner la justicia al dia





En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los indultos otorgados por decreto Nº1102/89 del ex presidente Carlos Menem, a militares responsables por violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar.
El fallo emitido el viernes 13 de julio en el marco de la causa Riveros fue votado por una mayoría de cuatro magistrados: Maqueda, Lorenzetti, Highton y Zaffaroni, con la disidencia de Fayt y Argibay; y la abstención de Petracchi. De acuerdo a los argumentos del dictamen emitido por el Procurador Righi, donde sostuvo que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados.
En sus fundamentos la Corte entendió que “los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional”. De allí que todos los Estados signatarios de los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos, tienen la obligación de investigar y juzgar a los responsables.
Nuestro país ratificó en 1984, con anterioridad a los indultos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, con ello el principio de legalidad que establece que nadie puede ser procesado por un hecho que no es delito en el momento que se comete, debe ceder ante las previsiones que ya se encontraban establecidos en ella como delitos de lesa humanidad.
Un precedente importante fue en agosto del 2004 el fallo Arancibia Clavel donde la Corte consideró que “el Estado argentino ha asumido frente al orden jurídico interamericano no sólo un deber de respeto a los derechos humanos, sino también un deber de garantía”.
A partir de ese fallo, surge el principio que permite juzgar un hecho que pàra el orden jurídico interno, se considera cosa juzgada “ toda dispocisión de derecho interno sobre preescripción constituye una violación del deber del Estado de perseguir y sancionar, y consecuentemente, compromete su responsabilidad internacional.”
En el año 2005 en el marco del caso del represor Julio Simón la Corte declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obedencia Debida.
Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, de acuerdo a los principios del derecho internacional consuetudinario o ius cogens; dichos principios desplazan las reglas del derecho interno, como así también ciertos principios del derecho penal, como la cosa juzgada y en este caso también prevalece ante la garantía del doble juzgamiento o ne bis in idem, ya que aunque haya sido juzgado con anterioridad, un indulto que en el caso se declara nulo, dejó sin efecto una eventual condena. Esto no quiere decir que la Corte haya desconocido la validez de estos principios y su respeto, sino que dichos principios ceden ante los delitos de lesa humanidad que han sido amnistiados inconstitucionalmente por el Estado, expresado en cualquiera de sus tres poderes.
Es así que hoy podemos decir que después de muchos años, la justicia argentina representada por el máximo tribunal ha comenzado a desandar un largo trayecto de impunidad, para poder crear los cimientos de una sociedad que evoluciona, sin olvido ni perdón.
Fallo completo